
Quizás hallas podido leer en las últimas semanas noticias relacionadas con la aprobación, por parte del Consejo de Ministros, del RDL 17/2019. En el se aprueban medidas urgentes para la adaptación de los parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico, y en concreto a las instalaciones renovables y se plantean conceptos tales como la «Rentabilidad Razonable». Hoy te damos las claves para entender sobre qué trata el Real Decreto y cómo puede afectarte.
Con la aprobación del nuevo Real Decreto Ley 17/2019, lo que se pretende es dar respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación aportando líneas de trabajo que permitan impulsar una reactivación industrial de las zonas afectadas.
Desde esa perspectiva, se establecen medidas de aprovechamiento de los recursos asociados a estas centrales térmicas en proceso de cierre, de tal manera que se asegure la actividad y la creación de empleo de calidad en las zonas afectadas.
Además, una de los objetivos enmarcados en este Real Decreto es favorecer también la correcta penetración de las energías limpias en el sistema, estableciendo un marco de garantía de la inversión en el que se determina el valor de “rentabilidad razonable” para instalaciones renovables, cogeneración y residuos.
¿Cómo me afecta si tengo una instalación fotovoltaica?
A nivel general, se establece una tasa de rentabilidad razonable para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables cogeneración y residuos del 7,09% para el siguiente periodo regulatorio, es decir, para los próximos 6 años.
Esta rentabilidad razonable varía para el caso de instalaciones que tengan reconocida la retribución primada a la entrada en vigor del RDL 9/2013 del 13 de julio de 2013. En este caso la tasa de rentabilidad razonable será de 7,39% durante los dos siguientes periodos regulatorios, es decir, para los próximos 12 años.
Aunque esta segunda opción tiene ciertos condicionantes y es que, para acogerte a este régimen, la propiedad de la instalación deberá renunciar a la continuación, si lo tuviese, de cualquier tipo de proceso judicial abierto, así como a una eventual indemnización o compensación reconocida.
La propiedad de la instalación deberá realizar una renuncia fehaciente:
- Del derecho a percibir una indemnización o compensación, consecuencia de una sentencia firme o un laudo arbitral definitivo.
- A la continuación o reinicio de procesos arbitrales o judiciales en curso.
Además, esta renuncia deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2020
En el caso de no tener ningún tipo de proceso judicial abierto, la tasa de rentabilidad razonable será aplicada directamente.
Por si fuese de tu interés, te dejamos un enlace directo al Real Decreto Ley 17/2019 en el que podrás leer todos los detalles del acuerdo.
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